jueves, 30 de junio de 2011

Normativa etiquetado sobre alérgenos (UE - OMS)

El Comité sobre Etiquetado de los Alimentos de la Comisión del Codex Alimentarius ( http://www.codexalimentarius.net/web/index_es.jsp ) ha elaborado una lista de los alimentos e ingredientes responsables de las reacciones más graves y de la mayoría de los casos de hipersensibilidad a los alimentos. La sección 4.2.1.4 de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos Preenvasados 6 dice: «Se ha comprobado que los siguientes alimentos e ingredientes causan hipersensibilidad y deberán declararse siempre como tales:


cereales que contienen gluten; por ejemplo, trigo, centeno, cebada, avena [y espelta] o sus cepas híbridas, y productos de éstos;

crustáceos y sus productos;

huevos y productos de los huevos;

pescados y productos pesqueros;

maní, soja y sus productos;

leche y productos lácteos (incluida lactosa);

nueces de árboles y sus productos derivados;

sulfito en concentraciones de 10 mg/kg o más.»


La mayor parte de la gente disfruta de alimentos variados sin tener problemas. Sin embargo, para un reducido porcentaje de la población, ciertos alimentos o componentes alimentarios pueden causar reacciones adversas, que van desde un ligero sarpullido a una respuesta alérgica grave. Con el fin de lograr una mejor protección de la salud de los consumidores y garantizar su derecho a la información, se ha modificado recientemente la normativa de la UE. Las etiquetas de los alimentos deben indicar claramente la presencia de los ingredientes clasificados como posibles alergenos.


La Directiva 2003/89/CE de la UE, por la que se modifica la Directiva 2000/13/CE en lo que respecta a la indicación de los ingredientes presentes en los productos alimenticios, exige que los fabricantes indiquen la presencia de doce grupos de posibles alergenos, si se emplean como ingredientes en alimentos preenvasados, como las bebidas alcohólicas, independientemente de la cantidad en que se utilicen. Dichos alergenos son los cereales que contienen gluten, el pescado, los crustáceos, los huevos, los cacahuetes, la soja, la leche y sus derivados incluida la lactosa, los frutos de cáscara, el apio, la mostaza, los granos de sésamo y los sulfitos. Estos alergenos son responsables de más del 90 % de las reacciones alérgicas. La lista de ingredientes alimenticios alergénicos que figura en el anexo de la Directiva se reexaminará y actualizará debidamente de acuerdo con los hallazgos científicos más recientes.


Por regla general, ya no se aceptarán excepciones en el etiquetado en lo que respecta a los alergenos. En particular, los ingredientes derivados de una sustancia presente en la lista de ingredientes alergénicos deberán figurar en principio como tales, por ejemplo, las lecitinas (derivadas de la soja).


La nueva Directiva 2003/89/CE entró en vigor el 25 de noviembre de 2003. Los Estados miembros dispusieron de un año (hasta el 25 de noviembre de 2004) para transferir las disposiciones de la Directiva a sus legislaciones nacionales.

Los fabricantes tienen un año más para garantizar que sus etiquetas cumplan plenamente las normas. Esto significa que a partir del 25 de noviembre de 2005 todos los productos comercializados deberán cumplir la nueva normativa.

fuente: http://www.eufic.org/index/es/ (una web muy recomendable)

No hay comentarios:

Publicar un comentario